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La adopción internacional es la adopción de un menor que no posea la nacionalidad italiana, declarado adoptable por las autoridades de su País. La adopción por tanto se formaliza en ese País, ante las autoridades, y de acuerdo con las leyes nacionales e internacionales allí vigentes.
En Italia, el Tribunal de Menores emite un decreto especial de idoneidad (o no) de dicho tipo de adopción.
Para que una adopción pueda ser efectiva en Italia se deben seguir unos procedimientos particulares, establecidos por la legislación italiana e internacional. De lo contrario la adopción extranjera no será considerada válida y el menor no podrá ni siquiera entrar en nuestro País. Además, en determinados casos, la no observación de las leyes de adopción constituye un delito.

El Convenio de La Haya del 29 de mayo de 1993 sobre tutela de menores y cooperación en materia de adopción internacional es el principal instrumento en el que se basan los procedimientos para la adopción internacional: representa una garantía tanto para los derechos de los niños, como para aquellas personas que quieren adoptarlos, con el fin de impedir el tráfico de niños que pueda generarse a este propósito. Italia ha adherido al citado Convenio ratificándolo con la Ley 476/1998, cuyas normas han modificado la Ley 184/1983. La autoridad central italiana para la aplicación del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, sobre de menores y cooperación en materia de adopción internacional, es la Comisión para las Adopciones Internacionales (C.A.I.).

Los aspirantes a padres adoptivos que hayan obtenido el decreto de idoneidad deben encargar el procedimiento de adopción al Órgano autorizado, que se ocupará de todos los trámites necesarios en el País de origen del menor.
A dicho Órgano se asignan a todas las funciones relacionadas con el procedimiento de una adopción internacional, tanto en Italia como en el extranjero: la información a la pareja, las formalidades del País de origen del niño, etc. Antes de la entrada en vigor de la Ley 476/1998, las parejas el proceso de adopción internacional podían elegir si recurrir o no un Órgano autorizado. Con la nueva ley sólo las entidades autorizadas por la Comisión para las Adopciones Internacionales están facultadas para hacer frente a la adopción internacional, de acuerdo a específicos requisitos. Su intervención es por tanto obligatoria.

Una vez recibida por parte la autoridad extranjera la propuesta de reunión con el niño a adoptar, el Órgano autorizado informa a los padres adoptivos y les asiste en todas las visitas necesarias.
Si los encuentros con el niño se concluyen de manera positiva, la autoridad extranjera competente emite la providencia judicial. Posteriormente, el Órgano autorizado remite toda la documentación a la Comisión para las Adopciones Internacionales, que verifica que sea correcta y legal.
En caso de control positivo, la Comisión para las Adopciones Internacionales emite la "autorización nominativa a la entrada y permanencia en Italia del menor adoptado."

En este contexto, la tarea de la red diplomático/consular es colaborar, por cuanto sea de su competencia, con la Entidad autorizada, para el éxito del procedimiento de adopción (Art.32, párrafo 4, de la Ley 184/1983 modificada por la Ley 476/1998). Dicha colaboración pueden estar relacionada principalmente con la legalización y control de la documentación presentada, así como asistencia, en caso de que sea necesaria, en los contactos con las autoridades locales (especialmente en aquellos Países que no hayan firmado el Convenio de La Haya).

Para poder entrar en Italia, el menor adoptado debe contar con un visado de adopción que se aplicará al pasaporte expedido por el País extranjero de origen.
A los fines de la concesión del visado ​​por parte de la red diplomático/consular, es necesario que haya sido emitida la "autorización nominativa a la entrada y permanencia en Italia del menor adoptado" de la Comisión para las Adopciones Internacionales. La solicitud de visado es procesada en el menor tiempo posible, para satisfacer las necesidades de la pareja adoptante. La efectiva emisión del visado, sin embargo, está sujeta a los tiempos técnicos de procesado del mismo.
En virtud del artículo 33 de la Ley 184/1983, modificada por la Ley 476/1998, la Autoridad consular no podrá conceder al menor extranjero un visado de ingreso en el territorio italiano, a los fines de la adopción, si el mismo no se encuentra en los casos previstos por la ley y sin la aprobación previa de la Comisión para las Adopciones Internacionales.
Una vez que el menor haya entrado en Italia, la "Questura" (Policía) expedirá a su favor un permiso de residencia por adopción.
El procedimiento de adopción concluye cuando el Tribunal de Menores ordena registrar la adopción en los registros civiles. Por medio de dicho registro el menor se convierte en ciudadano italiano (artículo 34, párrafo 3, Ley 184/1983).

Adopción por parte de parejas italianas residentes en el extranjero.
La adopción dictada por la autoridad competente de un país extranjero, a petición de ciudadanos italianos que demuestren haber residido continuamente y de haber tenido residencia durante al menos dos años, es reconocida a todos los efectos en Italia por el Tribunal de Menores, a condición de que cumpla con los principios de la Convención (Art. 36 de la Ley 184/1983). El Tribunal de Menores competente es el que corresponda al último lugar de residencia de la pareja o, si no es posible establecer esta última residencia, el de Roma.

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